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Consideraciones sobre responsabilidad civil docente:

Las noticias nos traen, cada vez con más frecuencia, luctuosos episodios vinculados a la violencia escolar. Enfrentamientos feroces entre alumnos, docentes agredidos por jovencitos, también por padres y parientes, se han venido a sumar, de un tiempo a esta parte, a los consabidos robos y desmanes de edificios escolares, a los que desafortunadamente la crónica periodística-policial nos fue acostumbrando.

Es obvio hasta el extremo de lo mansamente aceptable, que las escuelas distan de ser “templos inmaculados del saber” o “últimas trincheras del conocimiento”, metáforas propias de otra época no tan lejana. Habrá que coincidir, acaso con dolor, que estas trincheras han sido violadas y estos templos profanados por la violencia social que hoy se empeña en no admitir límite edilicio alguno.

Probablemente estas palabras suenen duras y hasta excedidas, sobre todo para oídos de educadores con inspiración normalistas pero, como en otros ámbitos de la vida que el lector fácilmente imaginará, resulta necesario asumir la realidad por dura que esta sea para, al menos ensayar alternativas de solución.

A propósito del cambio en las armonías y acoples de la institución escuela, es intención detenernos en el análisis de una figura jurídica recurrentemente relacionada con este padecimiento: la responsabilidad civil docente, que si bien en su naturaleza jurídica es coetánea con el derecho republicano mismo, en los últimos años ha tomado un desarrollo a todas luces preocupante.

Vale aclarar, en primer lugar, que la tradicional norma incorporada al Código Civil de Vélez Sarfield, en su artículo 1117 ha sido derogada hace más de 10 años por la Ley 24.830. Curioso resulta, que semejante cambio normativo, en cuanto a su implicancia fundamental en la singular relación jurídica alumnos-docente, permanezca ignorada por muchos educadores que por ende suelen desconocer las consecuencias del cambio.

Lo concreto es que hoy en día los responsables civiles directos de los actos que impliquen un daño comprobable en las personas o los bienes dentro del ámbito escolar y en horario de clase nos son otros que los propietarios de establecimientos escolares y no los directores o docentes.

Esta pauta sin duda acarrea tranquilidad para el desempeño de la actividad educativa, teniendo en cuenta que antes de la reforma la responsabilidad civil recaía en cabeza de “directores de colegios y maestros …” salvo que probaren su imposibilidad de evitar el daño.

Pese a lo dicho, resulta apresurado e inexacto afirmar que los docentes no tienen posibilidad de ser civilmente responsables ante sucesos como los que a menudo nos presenta la crónica policíaca. Es que si se puede demostrar la existencia de culpa o negligencia, la carga va sobre ellos, tal como lo expresa otro artículo del código, el 1.109 plenamente vigente y que determina la reglageneral para estos escenarios.

Claro, la pregunta es cuando hay culpa o cuando se procedió negligentemente, y es aquí donde el problema adquiere complejidad. Es que no existe un decálogo de actos negligentes o dolosos por parte de docente que prudentemente deberían evitarse o al menos prevenirse, sólo un puñado de sugerencias a considerar y tener en cuenta al momento de desarrollar actividades escolares.

Ahora bien, y volviendo al inicio, es tan razonable como lógico suponer que en la medida que los actos violentos tomen como campo de desarrollo a las escuelas, y los docentes nos veamos de alguna manera involucrados, ya sea por acción u omisión, no faltarán intento de judicializar situaciones que ocasionen daños en las “cosas o las personas”.

Es esta una temática que requiere más atención, fundamentalmente por parte de quien detenta cargos jerárquicos del sistema y además presencia en el desarrollo de los contenidos curriculares de los profesorados.

Como en otras situaciones informarse al respecto es el único resguardo posible, ¿o acaso no es eso lo que a menudo sugerimos ante distintas realidades desde nuestro status docente?

Dr. Ricardo Dupuy

www.esproa.com.ar

Esta artículo fue publicado en el diario La Opinión de Rafaela:

http://www.laopinion-rafaela.com.ar/opinion/2008/05/11/h851107.php

 

 
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