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“La Ley asegura al docente un régimen de ingreso, estabilidad y una carrera profesional según sus meritos y estimula su perfeccionamiento técnico y cultural” Art. 113° – Constitución de la Prov. Santa Fe

EL DERECHO DE CONTINUIDAD EN SUPLENCIAS DOCENTES EN LA PROVINCIA DE SANTA FE

Vale referirnos al criterio expresado recientemente por la jurisprudencia de los Tribunales en lo Contecioso Administrativo de la Provincia de Santa Fe en el Fallo Guiani c/ Pcia. de Santa Fe- Expte. Nº 358/07- y que fue acogido por Fiscalía de Estado, a través del Dictamen N° 1050, en el cual se establece como principio que la modificación de la causal de la licencia otorgada al titular no puede ser fundamento suficiente para la interrupción de una suplencia.

Recordemos que la actora presenta recurso contra la decisión de disponer su cese en el cargo de docente reemplazante de larga duración y manifiesta que posee el Derecho de Continuidad en el cargo, más allá de encontrarse gozando de la licencia por maternidad, y sin que las renovaciones mensuales de licencia por parte del titular (art. 7; Decreto 4597/83) puedan constituir impedimento alguno para la continuación del reemplazo, sustentando principalmente por laviolación del derecho Constitucionala la carrera profesional docente.

La actora relata que comenzó a cubrir la suplencia desempeñándose en forma interrumpida hasta la fecha que se dispuso el cese, cuya legitimidad y arbitrariedad se cuestionan. Ya en su momento se le concedió el beneficio de licencia con goce de haberes, pero dos meses después la recurrente constató que no se había realizado el depósito de su salario - el cual como sabemos reviste carácter alimentario- con la consecuente privación de la cobertura del sistema de salud, justo en el momento en que se encontraba embarazada. Finalmente señala que la modificación de la licencia no puede ser fundamento suficiente para la interrupción de su suplencia, más aún cuando no ha habido reintegro por parte del titular del cargo, sino que este solo modificó la causal de la misma.

Así, Fiscalía de Estado se adelanta sobre el criterio expresado por la asesoría preopinante, la cual justifico un nuevo ofrecimiento por estar frente a una nueva suplencia, previendo una futura y desventajosa posición procesal de la administración ante un ulterior cuestionamiento judicial de la denegación del recurso.

Efectivamente, el cambio de causal de licencia o de la situación de revista de interina a reemplazante, no argumenta el desconocimiento del derecho que le corresponde al suplente en general, con lo cual, la licencia por maternidad no constituye impedimento alguno a los efectos que la docente que se encuentra en mejor posición de escalafón y turno, ejercite su derecho a opción, tal lo establece la normativa vigente para el sector docente provincial.

La Cámara de lo Contencioso Administrativa en el citado fallo entendió que las diferentes causales de licencias solicitadas “....habría a prima facie creado una causal de cese del personal suplente no prevista por el ordenamiento”.

Por último, el Fiscal de Estado aconseja al Poder Ejecutivo hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, y seguidamente ordenar que la Dirección del establecimiento escolar proceda a ofrecer a la actora la suplencia en cuestión.

Es menester que el Ministerio de Educación implemente criterios de interpretación amplia respecto de las materias que son de su competencia, puesto que el régimen de suplencias tiene una enumeración taxativa respecto de las causales y por lo tanto, cada situación no contemplada vulneraría derechos elementales como el salario, más aún teniendo en cuenta que la cartera educativa adolece de un compendio normativo unitario, homogéneo y uniforme de normas, todas las medidas que se tomen serán siempre terapéuticas y no preventivas de situaciones que revisten carácter de gran complejidad interpretativa, debido a la multiplicidad de normas, y que, sin lugar a duda, producirán, consecuentemente, dilaciones en celeridad y debilidad del principio, tantas veces mencionado como denostado de economía procesal.-

Dr. Flavio R. Ripoll

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